domingo, 8 de junio de 2008

DEVALUACION

Devaluación, en Economía, ley oficial mediante la cual se reduce el tipo de cambio al que una unidad monetaria se intercambia por otra en los mercados internacionales. Un gobierno puede decidir devaluar su moneda cuando existe un déficit crónico, en su balanza por cuenta corriente o en su balanza de pagos, que debilita la aceptación internacional de su moneda como medio de pago.

El reducir, mediante devaluación, el valor de una moneda sólo se puede hacer cuando existe un tipo de cambio fijo que establece el valor de esa moneda en relación con las principales monedas a nivel internacional. Cuando el sistema es un sistema de tipos de cambio flexibles (es decir, que los valores de las monedas no están fijados sino que se establecen mediante las fuerzas del mercado) la reducción del valor de la moneda se denomina depreciación.

CAUSAS

El valor de libre mercado de una moneda nacional se determina mediante la interacción de la oferta y demanda. Si la cantidad demandada es superior a la cantidad ofrecida, la nación tendrá un superávit de la balanza de pagos. El déficit de la balanza de pagos se produce cuando la cantidad de moneda ofertada excede a la cantidad demandada.

EFECTOS
La devaluación de la moneda afecta principalmente a la balanza de pagos de un país, que refleja las diferencias entre el valor de sus exportaciones y el de sus importaciones. La devaluación reduce el valor de la moneda nacional en términos de otras monedas; por ello, tras la devaluación, el país tendrá que dar más moneda nacional para conseguir la misma cantidad de moneda extranjera. Esto hace que el precio de las importaciones aumente, haciendo que los productos nacionales sean más atractivos para los consumidores nacionales. Dado que se necesita menos moneda extranjera para lograr la misma cantidad de moneda nacional cuando ésta ha sido devaluada, el precio de las exportaciones del país disminuye, haciéndose más atractivas para los consumidores extranjeros

REVALUACION

Acto de política monetaria por el que el valor de una moneda se aumenta con respecto a su anterior tipo de cambio en relación al patrón monetario a que dicha moneda se hallaba sujeta.

Tiene como origen, en la mayoría de los casos (infrecuentes) en que se produce, un signo persistentemente favorable de la balanza de pagos, y lleva como consecuencia inmediata un freno a la exportación y un estimulo a las importaciones.

IMPUESTOS NACIONALES

Son los impuestos que rigen a nivel nacional y que son de obligatoriedad para todas las personas (jurídicas y naturales) que habiten en el país y que tengan algunas de las características que conlleve tributación; los impuestos vigentes en Colombia a nivel nacional son:

- Impuesto sobre la renta y complementarios

- Retención en la fuente

- Impuesto sobre las ventas (IVA)

- Impuesto de timbre nacional

- Gravamen a los movimientos financieros

Para mayor información de cada uno de ellos, su normatividad y su aplicabilidad. Ver: http://dian.gov.co

IMPUESTOS DISTRITALES

Estos impuestos rigen a nivel regional de acuerdo a la división del país y su gobierno, por ejemplo, los impuestos distritales vigentes de Bogotá, son:


Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros ICA(Códigos de Actividad Económica CIIU)

Impuesto de Delineación Urbana
Impuesto Predial Unificado
Sobretasa a la Gasolina
Vehículos Automotores
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado
Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones, Mezclas y Refajos

Ver: https://www.shd.gov.co y http://www.alcaldiabogota.gov.co

TASA DE INTERES Y USURA

INTERESES
Antes de hablar del tema de intereses, es importante hablar de indiferencia o equivalencia financiera. Iniciemos con un ejemplo clásico que contiene todas las características relevantes sobre el tema: ¿Si le ofrecieran entregarle un millón de pesos hoy o dentro de diez años, usted qué escogería?, ¿es para usted indiferente (igual) recibir el millón de pesos hoy o dentro de diez años?; es decir, ¿es para usted equivalente un millón de pesos hoy y un millón de pesos dentro de diez años? Una corta reflexión lo llevará a concluir que es mejor un millón de pesos hoy. Lo anterior es cierto porque el dinero tiene una característica particular: tiene la posibilidad de crecer o multiplicarse con el tiempo. Ahora bien; imagine que le proponen entregarle un millón hoy o un millón más una cierta cantidad dentro de diez años. Si usted encuentra que las dos cantidades son equivalentes (un millón hoy y un millón más cierta cantidad dentro de diez años), o que usted es indiferente entre recibir una o la otra, quiere decir que esa cantidad dentro de diez años hace equivalente a las dos cifras. Inicialmente, podemos definir esa cantidad como los intereses o como el dinero que usted exigiría por disfrutar del dinero después y no ahora. Lo anterior nos lleva a pensar que el dinero tiene un precio, un precio que hay que pagar para que una persona acepte entregarnos su dinero y no utilizarlo hoy.

- Interés simple: Imagine que usted solicitó 100 pesos prestados al 1% de interés mensual simple. Al cabo de un mes usted debe los 100 pesos más un peso por intereses. Si usted decide no pagar los 100 pesos ni el peso de interés, al cabo del segundo mes usted deberá los cien pesos más dos pesos de interés. Como podemos darnos cuenta, sólo se calculan intereses sobre el monto prestado originalmente; es decir, usted no debe pagar, en el segundo mes, intereses sobre los intereses que se causaron en el primer mes (un peso).

- Interés compuesto: A diferencia de su antecesor, en la modalidad de interés compuesto usted sí paga intereses sobre intereses, por lo tanto, hablando del ejemplo anterior, usted deberá, al finalizar el segundo mes, 100 pesos más dos pesos de intereses sobre estos 100 pesos más 0,1 pesos de intereses sobre los intereses del primer mes (un peso).

- Intereses vencidos: En el ejemplo de interés simple, los intereses se pagan vencidos; es decir, se pagan al final del periodo (del mes en nuestro ejemplo).

- Intereses anticipados: A diferencia de su antecesor, si usted decide pagar intereses anticipados, los deberá pagar al inicio del periodo (del mes en nuestro ejemplo) y no al final.

- Interés nominal. La tasa de interés nominal es la tasa de interés que usted deberá pagar al finalizar un periodo, generalmente un año, si el tipo de interés cobrado es simple.

- Interés efectivo: La tasa de interés efectivo es la tasa de interés que usted deberá pagar al finalizar un periodo, generalmente un año, si el tipo de interés cobrado es compuesto.

USURA

Cuando se habla se usura, se está hablando del cobro excesivamente alto de intereses en un préstamo o préstamos que otorgue una persona u organización a la cual se le llamaría usurero(a).
Cuando se pide un préstamo o un crédito, esté tendrá unas condiciones bajo las cuales ha de ser pagado. Estas condiciones pueden ser el tiempo en que debe ser retornado el valor total del préstamo, la forma y periodos en los que éste debe ser retornado (mensual, trimestral, anual, etc.), y el costo que, por tomarlo, asume la persona a quien se le otorga, costo que generalmente está determinado por una tasa de interés y que se traduce en el pago periódico (mensual, trimestral, anual, etc.) de intereses.

DOCUMENTOS COMERCIALES

Los documentos comerciales son comprobantes de transacciones comerciales y/o financieras, emitidos por los comerciantes o las empresas.
Utilidad:
- Son una constancia de las operaciones realizadas.
- Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

CLASIFICACION
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

Nota de compra:

También llamada Orden de Compra o Nota de Pedido, es el documento que el comprador envía al vendedor especificando los bienes que desea comprar, su precio, las condiciones de pago y, en algunos casos, la fecha y la forma de envío de la mercadería.

Nota de venta:

Es el documento por el cual el vendedor da respuesta al comprador luego de haber recibido su Orden de Compra, o que confecciona el vendedor o su viajante cuando se pacta una venta.
Para el caso de que el comprador haya realizado su pedido verbal o telefónicamente, la Nota de Venta permite "cerrar trato", es decir, asegurar la operación.

Remisión:

Tiene dos objetivos diferentes:
- Para el comprador: comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la mercadería solicitada y, fundamentalmente, para controlar las mercaderías que recibe con la posterior facturación.
- Para el vendedor: al recibir el duplicado del remito debidamente firmado por el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercadería, que el comprador recibió conforme y, en base a la remisión, confeccionar la Factura.

Factura:

Es el documento que el vendedor envía al comprador.

Todas las facturas deben tener determinado diseño y cumplir con los requisitos establecidos. Es un documento registrable.

Ticket:

Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los tickets sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.

Recibo:

Quien recibe un pago, deja constancia de los valores o bienes recibidos y el concepto por el cual los recibe, extendiendo un Recibo. Este documento tiene importancia:

- Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.

- Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.

Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.

Nota de débito:

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que generan su emisión pueden ser:
- Error en menos en la facturación.
- Intereses.
- Gastos por fletes.
- Gastos bancarios, etc.
La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.

Nota de crédito:

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:
- Error de más en la facturación.
- Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.
- Devolución de mercancías
La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable.

Resumen de cuenta:

Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

- Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.
Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente

ACCIONES

Las acciones son títulos nominativos de carácter negociable que representan un porcentaje de participación en la propiedad emisora del titulo. Solo pueden ser negociadas las emitidas por sociedades anónimas. La rentabilidad de la inversión esta ligada a las utilidades obtenidas por la empresa en la que invirtió a través del pago de dividendos, así como la valorización del precio de la acción en la bolsa.

Existen diferentes clases de acciones, a saber:

Acción ordinaria: Acción que tiene las características de conceder a su titular derechos económicos y no economitos provenientes de la participación en el capital de la entidad emisora. Los económicos están relacionados con la posibilidad de percibir dividendos y los no económicos con el derecho a voto a la asamblea.

Acción preferencial sin derecho de voto: acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho o cuando ocurren eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales.

Acción privilegiada: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:

- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal

- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un periodo superior a 5 años, y cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

- En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consista en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes
BONOS

Ante la necesidad de obtener recursos (dinero) por parte de las empresas y los gobiernos de los países para poder llevar a cabo sus actividades y proyectos, los mercados han desarrollado diferentes tipos de herramientas que permiten la obtención de dichos recursos. Una de las herramientas más comunes que las empresas y los gobiernos utilizan son los bonos.
Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo.

Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos ordinarios, públicos, bonos convertibles en acciones, bonos de garantía general y bonos de garantía específica. Generalmente, tienen las siguientes características comunes:

Valor de compra o emisión: Es el valor que el comprador paga al momento de comprar el bono.

Valor par (face value): Es la cantidad de dinero, sin tener en cuenta los intereses, que se le retorna al comprador del bono al terminarse el plazo del bono (madurez). El valor par puede ser mayor, menor o igual al valor de compra dependiendo de factores como la tasa de interés vigente al momento de la emisión, el riesgo percibido por los compradores de no cumplimiento por parte del emisor, la cantidad de dinero solicitada, los impuestos (en especial el de renta), la inflación del país que emite los bonos y del mundo en general, las condiciones particulares del bono, etc.

Madurez (plazo) o fecha de vencimiento: Es el plazo que tiene el bono. Los bonos se emiten a largo plazo, mínimo un año. Al cabo de este tiempo, se le paga al comprador el valor del bono más los intereses, dependiendo de las características del bono.

Tasa de interés: El emisor define una tasa de interés sobre el valor par del bono. Por lo tanto, reconocerá, según la frecuencia determinada en el bono, unos intereses basado en dicha tasa y el valor par.

Cupón: Son los pagos periódicos de intereses que se le hacen al tenedor del bono. Existen bonos con cupón cero (zero coupon bonds), los cuales no hacen pagos por intereses de manera periódica. El pago de los intereses, en este caso, se hace en una fecha específica, generalmente al finalizar el plazo del bono.

Existen, igualmente, Bonos de cupón fijo. En este caso, los pagos periódicos son de una misma cantidad, la cual corresponde a un porcentaje del valor par, o bonos de cupón flotante, en los cuales el valor de los cupones está atado a algún índice flotante como pueden ser la DTF o la inflación.

Los bonos, tanto de empresas, organizaciones privadas o públicas y gobiernos, se emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las bolsas de valores, conformando un mercado de bonos.

El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten. Por ejemplo, a los bonos del gobierno colombiano que se emiten en Japón se les llama “Samurai”, en Estados Unidos “Yankee”, en el mercado europeo “Eurobonds”, en el Reino Unido “Bull dogs”, en Holanda “Rembrandt” y en España “Matador”.
A nivel nacional, la compra y venta de bonos de empresas privadas y públicas y del Estado se realiza en la Bolsa de valores Colombia
CHEQUES

Cheque, orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque insertada en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.

El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
LETRAS

La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

PAGARES

Es un título valor o instrumento financiero; un documento escrito mediante el cual una persona (el emisor) se compromete a pagar a otra persona (el beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.